Reunidos en San Lorenzo de El Escorial, Madrid, el día 27 de Mayo de 2005, a las 13:00 horas, las personas que a continuación se detallan: 1.- Eduardo Bonet Vázquez, 2.- Jordi Ruscalleda Nadal, 3.- Alberto Cañamero Martín, 4.- Enrique Álvarez-Cienfuegos Puya, 5.- Máximo Mateo Martínez, 6.- Jon Mikel Eguidazu Elosúa, 7.- Luis Ramos González , 8.- Pedro Baró Ros, 9.- José Cervera de Val, 10.- Francisco Ferrer Masip, 11.- Jordi Bartrina Rossell, 12.- Juan Sabaté Díaz, 13.- Eduardo Galván Sánchez, 14.- Carlos Solduga Forcada, 15.- Rafael C. Montero Pérez-Barquero, 16.- Juan Pedro Sánchez Guerrero, 17.- Ángel Olazábal Zudaire, 18.- Santiago Oliete Sempere
Acuerdan: 1º Constituir una asociación al amparo de
2º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos. 3º Designar a
- Presidente: Eduardo Bonet Vázquez - Vicepresidente: Jordi Ruscalleda Nadal - Secretario: Alberto Cañamero Martín - Tesorero: Enrique Álvarez Cienfuegos - Vocales: Jon Eguidazu Elosúa Luis Ramos González Pedro Baró Ros José Cervera Deval Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 15:00 horas del día de la fecha. 1.- Fdo.Eduardo Bonet 2.- Fdo. Jordi Ruscalleda 3.- Fdo. lberto Cañamero 4.- Fdo. Enrique Álvarez-Cienfuegos 5.- Fdo. .- Máximo Mateo 6.- Fdo. Jon Eguidazu 7.- Fdo.Luis Ramos 8.- Fdo.Pedro Baró 9.- Fdo. José Cervera 10.- Fdo. Francisco Ferrer 11.- Fdo. Jordi Bartrina 12.- Fdo. Juan Sabaté 13.- Fdo. Eduardo Galván 14.- Fdo. Carlos Solduga 15.- Fdo. Rafael Montero 16.- Fdo. Juan Pedro Sánchez 17.- Fdo. Ángel Olazábal 18.- Santiago Oliete Sam Pere ESTATUTOS DE
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de ASOCIACIÓN RADIOLOGÍA Y GOLF se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por
Artículo 2.- Duración , Fines y Actividades. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y tiene como fines la promoción cultural, científica y deportiva de sus asociados, y por ello promoverá las siguientes actividades: campeonatos, reuniones, mesas redondas y todo tipo de actividades relacionadas con el golf y la ciencia radiológica. Artículo 3.- Domicilio y Ámbito. La Asociación establece su domicilio social en Pasaje Esperanto Nº 1, 12º - C de 29007-Málaga y su ámbito de actuación será el territorio del Estado Español. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 5.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 6.- Reuniones. Las reuniones de
Artículo 7.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 8.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 9.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus
Artículo 10.- Facultades de
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 12.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 13.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 14.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 15.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 16.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 17.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Asimismo se le autoriza para representar a
Artículo 18.- El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 19.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS
Artículo 20.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a
Artículo 21.- Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 23.- Derechos de los asociados Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en
Artículo 24.- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 26.- Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Acuerdo de disolución La asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 29.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En San Lorenzo de El Escorial, a 27 de mayo de 2005. 1.- Fdo Eduardo Bonet 2.- Fdo. Jordi Ruscalleda 3.- Fdo. Alberto Cañamero 4.- Fdo. Enrique Álvarez-Cienfuegos 5.- Fdo. .- Máximo Mateo 6.- Fdo. Jon Eguidazu 7.- Fdo. Luis Ramos 8.- Fdo. Pedro Baró 9.- Fdo. José Cervera 10.- Fdo. Francisco Ferrer 11.- Fdo. Jordi Bartrina 12.- Fdo. Juan Sabaté 13.- Fdo. Eduardo Galván 14.- Fdo. Carlos Solduga 15.- Fdo. Rafael Montero 16.- Fdo. Juan Pedro Sánchez 17.- Fdo. Ángel Olazábal 18.- Santiago Oliete Sam Pere
Asociacion de radiólogos aficionados al golf
ASOCIACIÓN RADIOLOGÍA Y GOLF - CIF. G-92678127 - Pasaje Esperanto 1, 12 C - 29007 (Málaga ) ESPAÑA - Tel. 607088953 - info@radiologiagolf.es
